Texto oficial
Artículo primero. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1907, no podrán exceder de catorce mil trescientos hombres, de los cuales seis mil seiscientos pertenecerán al personal permanente, seis mil setecientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería, injenieros militares, compañía de tren i ferrocarrileros i mil al personal de clases i tropas del Rejimiento de Carabineros.