Texto oficial
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1907 de doce buques de guerra, dos buques-escuela, dos trasportes, dieciocho torpederas i destroyers, siete escampavías i los pontones remoleadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio.
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil cincuenta i cinco individuos del equipaje, desde sub-oficial a grumete.
c) De un Rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa".