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Artículo 2 de la Ley 1.900 · Lei num. 1,900 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1907

Lei num. 1,900 que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1907

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22993 · idParte: 5952366

Texto oficial

ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1907 de doce buques de guerra, dos buques-escuela, dos trasportes, dieciocho torpederas i destroyers, siete escampavías i los pontones remoleadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil cincuenta i cinco individuos del equipaje, desde sub-oficial a grumete. c) De un Rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa".