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Artículo PRIMERO de la Ley 1.909

Lei núm. 1,909, que dispone que la emision i servicio de tres millones de pesos en bonos del estado se harán por la direccion jeneral de contabilidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23001 / 7165416.

Texto oficial

Artículo primero. La emision i servicio de tres millones de pesos en bonos del Estado a que se refiere la lei núm. 1,858, de 19 de febrero de 1906, i las operaciones correspondientes se harán por la Direccion Jeneral de Contabilidad con arreglo a la lei de 20 de enero de 1883.