Texto oficial
ART. 2.° Autorízase por seis meses, al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos en los gastos que demande la ejecucion de la citada lei.
Lei núm. 1,909, que dispone que la emision i servicio de tres millones de pesos en bonos del estado se harán por la direccion jeneral de contabilidad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23001 / 7165417.