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Artículo 2 de la Ley 1.909

Lei núm. 1,909, que dispone que la emision i servicio de tres millones de pesos en bonos del estado se harán por la direccion jeneral de contabilidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23001 / 7165417.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase por seis meses, al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos en los gastos que demande la ejecucion de la citada lei.