Texto oficial
Artículo 3º.- Incorpórase en el número 7 del
artículo 38 del Código del Trabajo, a continuación de la
expresión "establecimiento respectivo", la siguiente frase,
pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido:
"Con todo, esta excepción no será aplicable a los
trabajadores de centros o complejos comerciales
administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el
artículo 169 de la ley Nº 18.700.".".