Texto oficial
Artículo 4°.- En los casos en que no exista
disponibilidad de prestadores de servicios de transporte
privado remunerado de pasajeros autorizados, a los servicios
de transporte que sean contratados por el Instituto Nacional
de Estadísticas con el objeto de transportar al personal
que realice labores estadísticas o censales durante los
años 2023 y 2024, sólo le serán exigibles las condiciones
que a continuación se indican, referidas a los vehículos:
a) Portar un certificado emitido por el Instituto
Nacional de Estadísticas que acredite su utilización para
los fines antedichos;
b) Llevar una nómina del personal del Instituto
Nacional de Estadísticas que es transportado en el
vehículo;
c) Portar un letrero rectangular de dimensiones de 36
cm. de largo por 13 cm. de alto, ubicado en el costado
inferior derecho del parabrisas (costado opuesto del
conductor), que indique la expresión "Personal INE"; y
d) Dar cumplimiento a las normas generales sobre
condiciones técnicas, medidas de seguridad y fabricación,
debiendo, en todo caso, contar con el permiso de
circulación vigente, certificado de revisión técnica y de
emisión de gases al día y seguro obligatorio de accidentes
personales.