Texto oficial
Artículo 3º.- En los casos en que no exista
disponibilidad de prestadores de servicios de transporte
privado remunerado de pasajeros autorizados, a los servicios
de transporte que sean contratados por el Instituto Nacional
de Estadísticas con el objeto de transportar al personal
que realice labores estadísticas o censales durante los
años 2016 y 2017, sólo le serán exigibles las condiciones
que a continuación se indican, referidas a los vehículos:
a) Portar un certificado emitido por el Instituto Nacional
de Estadísticas que acredité su utilización para los
fines antedichos; b) Llevar una nómina del personal del
Instituto Nacional de Estadísticas que es transportado en
el vehículo; c) Portar un letrero rectangular de
dimensiones de 36 cm. de largo por 13 cm. de alto, ubicado
en el costado inferior derecho del parabrisas (costado
opuesto del conductor), que indique la expresión "Personal
INE"; y d) Dar cumplimiento a las normas generales sobre
condiciones técnicas, medidas de seguridad y fabricación,
debiendo, en todo caso, contar con el permiso de
circulación vigente, certificado de revisión técnica y de
emisión de gases al día y seguro obligatorio de accidentes
personales.