Texto oficial
Artículo 13º.- El responsable del servicio estará
obligado a proporcionar al Secretario Regional, al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a quien
éste designe, los antecedentes que deriven de la naturaleza
del presente decreto que les sean solicitados formalmente,
debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al
efecto se fijen.