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Artículo 13 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602965.

Texto oficial

Artículo 13º.- El responsable del servicio estará obligado a proporcionar al Secretario Regional, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a quien éste designe, los antecedentes que deriven de la naturaleza del presente decreto que les sean solicitados formalmente, debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al efecto se fijen.