Texto oficial
Artículo 12º.- En el evento de que se modifique
cualquiera de los antecedentes conforme a los cuales se
otorgó la autorización, el responsable del servicio
deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Regional,
dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles contados
desde aquel en que se haya verificado el acto o hecho que
dio lugar a la modificación.