Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602964.

Texto oficial

Artículo 12º.- En el evento de que se modifique cualquiera de los antecedentes conforme a los cuales se otorgó la autorización, el responsable del servicio deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Regional, dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde aquel en que se haya verificado el acto o hecho que dio lugar a la modificación.