Texto oficial
Artículo 15º.- Durante la prestación del servicio de
transporte privado remunerado de pasajeros, deberá portarse
en el vehículo la siguiente documentación:
a) Constancia de la autorización, otorgada por la
Secretaría Regional; y
b) Nómina de pasajeros en el que el empresario de
transporte o su representante legal especificará la fecha y
hora del viaje ocasional, el lugar de origen y destino, la
individualización de los pasajeros y de la persona que lo
contrata, conforme a las pautas que defina el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Dichos viajes ocasionales
deberán tener un carácter no continuo, entendiéndose por
esto el no transportar a los mismos pasajeros cada vez y el
no tener siempre el mismo origen y destino.
Las pautas señaladas precedentemente deberán
considerar, a lo menos, el diseño de un formulario que se
pondrá a disposición de los interesados.
Dichos formularios deberán ser numerados y timbrados
por el Secretario Regional correspondiente, emitidos en
forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el
responsable del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, para
casos de ausencia o incapacidad temporal del responsable del
servicio, la firma de dichos formularios podrá delegarse en
un dependiente de la empresa o entidad por él representada,
debiendo registrar ambos su firma ante la Secretaría
Regional que otorgó la autorización.
No se exigirá la nómina de pasajeros a los vehículos
que presten servicios de transporte de personal de
instituciones pública, empresas determinadas y servicios de
transporte de alumnos de instituciones de educación
superior con carácter continuo, los que deberán portar un
documento que acredite la relación entre el prestador del
servicio y la empresa o las instituciones aludidas y la
identificación de cada uno de los pasajeros como
trabajadores o alumnos de las mismas. El responsable del
servicio deberá acreditar que presta servicios de
transporte de personal de institucuones públicas, empresas
determinadas y de instituciones de educación superior con
carácter continuo, ante la Secretaría Regional
correspondiente, la cual deberá señalar tal situación en
la constancia a que alude la letra a) anterior.
No se exigirá nómina de pasajeros a los vehículos
que presten servicios de transporte de turistas. Para el
caso en que el transporte de turistas sea contratado por un
operador turístico, se deberá portar en los vehículos un
documento que acredite la relación entre el prestador del
servicio y el operador turístico.
Asimismo, no se exigirá nómina de pasajeros a los
vehículos que estén prestando servicios de transporte
privado de pasajeros para servicios funerarios y transporte
de enfermos, minusválidos, lisiados o discapacitados ni a
los servicios que se presten con limusinas.