Texto oficial
Artículo 19º.- Los vehículos de transporte privado
remunerado de pasajeros, deberán portar un letrero
rectangular, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo por
20 cm. de ancho, de color blanco de fondo, ubicarse en el
costado derecho del parabrisas (costado opuesto del
conductor) y ser visible desde el exterior. Estas
especificaciones no serán aplicables a los vehículos que
cuenten con letreros electrónicos y/o de mensaje variable.
El letrero deberá especificar, de acuerdo al tipo de
servicio que se esté prestando, según lo señalado en el
artículo 15º, lo siguiente:
. Cuando se esté prestando un Servicio con carácter
Continuo: el nombre de la Empresa determinada, Institución
Pública o Institución de Educación Superior que lo
contrata.
. Cuando se esté realizando un Viaje Ocasional de
carácter No Continuo: la frase "Servicio Ocasional".
. Cuando se esté prestando un servicio de transporte de
Turistas: la palabra "Turismo" acompañada del nombre o
razón social del Operador Turístico de que se trate.
Este requisito de portar letrero, no será aplicable a
los tipos de servicios de transporte privado remunerado de
pasajeros, que se señalan en el último inciso del
artículo 15º. En todo caso, tratándose de vehículos con
un peso bruto vehicular igual o menor a 3.860 kilogramos, el
letrero podrá ser reemplazado por logotipos adheridos en
las ventanas o carrocería lateral del vehículo, visibles
desde el exterior. Estos logotipos deberán ser
rectangulares, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo
por 20 cm. de ancho, claramente visibles y su contenido
deberá cumplir con lo señalado en los incisos precedentes