Texto oficial
Artículo 20º.- Los vehículos de transporte privado
de pasajeros deberán cumplir con las normas técnicas, de
seguridad y de emisión de contaminantes vigentes o que al
efecto dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602972.