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Artículo 20 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602972.

Texto oficial

Artículo 20º.- Los vehículos de transporte privado de pasajeros deberán cumplir con las normas técnicas, de seguridad y de emisión de contaminantes vigentes o que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.