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Artículo 23 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602975.

Texto oficial

Artículo 23º.- El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el o los conductores del servicio, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación: Causa Monto Muerte natural o accidente laboral UF 600 Invalidez total o permanente UF 400 Muerte por un acto delictual UF 600 Desmembramiento UF 600 Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.