Texto oficial
Artículo 23º.- El responsable del servicio de
transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado
a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en
todo momento, un seguro para el o los conductores del
servicio, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de
cobertura que se definen a continuación:
Causa Monto
Muerte natural o accidente laboral UF 600
Invalidez total o permanente UF 400
Muerte por un acto delictual UF 600
Desmembramiento UF 600
Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la
obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil
para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como
establecer la cobertura de dicho seguro.