Texto oficial
Artículo 22º.- Los conductores de vehículos
destinados al transporte privado remunerado de pasajeros no
podrán, bajo ningún supuesto, percibir dinero o especies
avaluables en dinero directamente de los pasajeros.
Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602974.