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Artículo 22 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602974.

Texto oficial

Artículo 22º.- Los conductores de vehículos destinados al transporte privado remunerado de pasajeros no podrán, bajo ningún supuesto, percibir dinero o especies avaluables en dinero directamente de los pasajeros.