Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602980.

Texto oficial

Artículo 27º.- Los operadores de transporte privado remunerado de pasajeros no podrán habilitar o hacer uso de espacios públicos o privados destinados a la venta de pasajes. Asimismo, los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros no podrán hacer uso de las paradas que utilicen los servicios de transporte público de pasajeros que se presten en vías licitadas.