Texto oficial
Artículo 28º.- Sin perjuicio de las sanciones que
puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito
de su competencia, los servicios de transporte privado de
pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Revocación de la autorización;
2. Suspensión;
3. Amonestación por escrito.