Texto oficial
Artículo 34º.- Modifícase el decreto supremo Nº
212, de 1992, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en el sentido de insertar en el
artículo 1º el siguiente inciso tercero:
"Para estos efectos, se considera remunerado todo aquel
servicio de transporte por el cual el prestador percibe una
determinada remuneración en dinero o en especie avaluable
en dinero, aun cuando dicha remuneración no provenga
directamente de los usuarios del servicio."