Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602986.

Texto oficial

Artículo 33º.- A falta de norma expresa, el transporte privado remunerado de pasajeros se regirá supletoriamente por las normas del DS. 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y por las demás normas de transportes dictadas por dicho Ministerio, en cuanto la naturaleza del servicio lo permita. Asimismo, los servicios de transporte privado de pasajeros, que se encuentren regulados por una norma o reglamento específico, se regirán por dicha norma.