Texto oficial
Artículo 33º.- A falta de norma expresa, el
transporte privado remunerado de pasajeros se regirá
supletoriamente por las normas del DS. 212 de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros y por las demás normas de
transportes dictadas por dicho Ministerio, en cuanto la
naturaleza del servicio lo permita. Asimismo, los servicios
de transporte privado de pasajeros, que se encuentren
regulados por una norma o reglamento específico, se
regirán por dicha norma.