Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento entrará en
vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario
Oficial, por lo cual a contar de dicha fecha serán
exigibles todos los requisitos previstos en éste, salvo en
lo relativo a la obligación de portar en los vehículos la
nómina y la constancia a que se refiere el artículo 15º,
la cual comenzará a regir a partir del 31 de enero del año
2005.
Lo anterior no se aplica a lo establecido en el
artículo 34 precedente, el cual entrará en vigencia a
contar de la fecha de publicación del presente reglamento.