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Artículo 1 transitorio del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602990.

Texto oficial

Artículo 1º.- El presente reglamento entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial, por lo cual a contar de dicha fecha serán exigibles todos los requisitos previstos en éste, salvo en lo relativo a la obligación de portar en los vehículos la nómina y la constancia a que se refiere el artículo 15º, la cual comenzará a regir a partir del 31 de enero del año 2005. Lo anterior no se aplica a lo establecido en el artículo 34 precedente, el cual entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del presente reglamento.