Texto oficial
Artículo 2º.- Las exigencias contenidas en la letra
c) del artículo 17º y en la letra a) del inciso segundo
del artículo 16º, serán aplicables a contar del 31 de
marzo de 2006. La antigüedad máxima establecida en el
artículo 17º, cuando se trate de buses, será aplicable a
partir del 30 de septiembre de 2006.