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Artículo 2 transitorio del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602993.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las exigencias contenidas en la letra c) del artículo 17º y en la letra a) del inciso segundo del artículo 16º, serán aplicables a contar del 31 de marzo de 2006. La antigüedad máxima establecida en el artículo 17º, cuando se trate de buses, será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006.