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Artículo 1 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314616.

Texto oficial

Artículo 1.o Habrá cuatro tipos de moneda de níquel: una de un peso ($ 1.00), una de veinte centavos ($ 0.20), una de diez centavos ($ 0.10) y otra de cinco centavos ($ 0.05). La aleación de estas monedas estará compuesta de veinticinco por ciento (25%) de níquel y de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y otros metales y cumplirá con las normas fijadas por la Superintendencia de la Casa de Moneda. La moneda de un peso pesará diez gramos; la de veinte centavos, cuatro y medio gramos; la de diez centavos, tres gramos y la de cinco centavos, dos gramos. Los diámetros de estas monedas serán: veintinueve milímetros, la de un peso; veintidós y medio milímetros, la de veinte centavos; diez y nueve y medio milímetros, la de diez centavos y diez y seis y medio milímetros, la de cinco centavos. La tolerancia máxima en el peso de las monedas de níquel será: Valor En 1,000 piezas En una pieza $ 1.00 30 gramos 0,25 gramos 0.20 25 " 0,18 " 0.10 18 " 0,12 " 0.05 12 " 0,12 "