Texto oficial
Art. 12. Queda prohibido, bajo la pena de comiso, la exportación de plata en barra o amonedada. Sin embargo, los productores de este metal podrán exportar sus productos, previa autorización del Presidente de la República.
Dispone la acuñacion de monedas de niquel
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314627.