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Artículo 12 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314627.

Texto oficial

Art. 12. Queda prohibido, bajo la pena de comiso, la exportación de plata en barra o amonedada. Sin embargo, los productores de este metal podrán exportar sus productos, previa autorización del Presidente de la República.