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Artículo 11 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314626.

Texto oficial

Art. 11. Con el objeto de proceder al reemplazo de las monedas de un peso durante el año 1933, el superintendente de la Casa de Moneda, podrá autorizar como pago el sobretiempo por trabajo nocturno al personal de planta, sumas no superiores al cuarenta por ciento (40%) del sueldo.