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Artículo 1 de la Ley 5.888

Deroga la ley n.o 2,114, de 10 de agosto de 1908, y lo dispuesto en el art. 12 de la ley n.o 5,146, de 24 de marzo de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230234 / 7314634.

Texto oficial

Artículo 1.o Derógase la Ley N.o 2,114, de 10 de Agosto de 1908, que estableció que la plata en barras con ley de cinco décimos o menos de fino pagaría sobre su valor un derecho de exportación del 40%.