Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.888

Deroga la ley n.o 2,114, de 10 de agosto de 1908, y lo dispuesto en el art. 12 de la ley n.o 5,146, de 24 de marzo de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230234 / 7314635.

Texto oficial

Artículo 2.o Derógase, asimismo, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N.o 5,146, de 24 de Marzo de 1933, que dispuso la acuñación de monedas de níquel y el destino que debe darse a los cambios sobre el extranjero que se obtengan con la venta de plata.