Texto oficial
Artículo 2.o Derógase, asimismo, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N.o 5,146, de 24 de Marzo de 1933, que dispuso la acuñación de monedas de níquel y el destino que debe darse a los cambios sobre el extranjero que se obtengan con la venta de plata.