Texto oficial
Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero la derogación a que se refiere el artículo 1.o regirá desde el 24 de Marzo de 1933.
Deroga la ley n.o 2,114, de 10 de agosto de 1908, y lo dispuesto en el art. 12 de la ley n.o 5,146, de 24 de marzo de 1933
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230234 / 7314636.