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Artículo 3 de la Ley 5.888

Deroga la ley n.o 2,114, de 10 de agosto de 1908, y lo dispuesto en el art. 12 de la ley n.o 5,146, de 24 de marzo de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230234 / 7314636.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero la derogación a que se refiere el artículo 1.o regirá desde el 24 de Marzo de 1933.