Texto oficial
ART. 2.° El sueldo anual de los jueces de letras de Antofagasta será de siete mil pesos i gozarán, ademas, de la gratificacion que señala la lei núm. 1.852, de 13 de febrero de 1906.
Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23036 / 5952488.