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Artículo 2 de la Ley 1.961 · Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23036 / 5952488.

Texto oficial

ART. 2.° El sueldo anual de los jueces de letras de Antofagasta será de siete mil pesos i gozarán, ademas, de la gratificacion que señala la lei núm. 1.852, de 13 de febrero de 1906.