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Artículo 3 de la Ley 1.961 · Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23036 / 5952489.

Texto oficial

ART. 3.° Los secretarios de los juzgados de letras de Antofagasta gozarán, ademas de los derechos que les corresponde por arancel, de una gratificacion de mil doscientos pesos al año. Los porteros de estos juzgados tendrán el sueldo de mil doscientos pesos.