Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.961 · Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Lei núm. 1,961 que crea un segundo juzgado en el;departamento de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23036 / 5952490.

Texto oficial

ART. 4.° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por mitad, entre los dos juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Tacna. Las causas que se promovieren en lo sucesivo se distribuirán entre los dos juzgados por turnos mensuales.