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Artículo PRIMERO de la Ley 1.969

Lei num. 1,969 que autoriza al consejo superior de habitaciones para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23040 / 8274879.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Consejo Superior de Habitaciones, creado por lei número 1,838, de 20 de febrero de 1906, para contratar un empréstito hasta de seis millones de pesos, por medio de bonos de seis por ciento de interes i dos por ciento anual de amortizacion acumulativa. Estos bonos tendrán la garantía del Estado, se emitirán con la intervencion del Director del Tesoro i se venderán en licitacion pública a medida que lo requiera el objeto a que está destinado su producto.