Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.969

Lei num. 1,969 que autoriza al consejo superior de habitaciones para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23040 / 8274880.

Texto oficial

ART. 2.° El Consejo Superior de Habitaciones invertirá los fondos que produzca este empréstito, esclusivamente en la adquisicion de terrenos i en la construccion de habitaciones destinadas a obreros en las ciudades de la República, cuya poblacion exceda de ocho mil habitantes. La adquisicion de los terrenos i los prespuestos de las construcciones, necesitarán la aprobacion del Presidente de la República.