Texto oficial
ART. 2.° El Consejo Superior de Habitaciones invertirá los fondos que produzca este empréstito, esclusivamente en la adquisicion de terrenos i en la construccion de habitaciones destinadas a obreros en las ciudades de la República, cuya poblacion exceda de ocho mil habitantes.
La adquisicion de los terrenos i los prespuestos de las construcciones, necesitarán la aprobacion del Presidente de la República.