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Artículo 6 de la Ley 1.969

Lei num. 1,969 que autoriza al consejo superior de habitaciones para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23040 / 8274884.

Texto oficial

ART. 6.° Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, establecerá la forma en que deba hacerse la emision de los bonos, la administracion e inversion de los fondos, i el arrendamiento i venta de las habitaciones construidas por el Consejo Superior.