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Artículo PRIMERO de la Ley 1.988

Lei núm. 1,988 que autoriza la inversion de diversas cantidades en la reconsolidacion del edificio del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23050 / 8274897.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese un suplemento de doscientos catorce mil pesos al ítem 64 del presupuesto del Ministerio del Interior para reconsolidacion del edificio del Congreso, para obras relacionadas con el alcantarillado, calefaccion, ventilacion i otras mejoras en el mismo edificio. Se autoriza la inversion de la cantidad de veintidos mil cuatrocientos pesos oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de catorce lámparas para el Salon de Honor del Congreso, i la de tres mil cuatrocientos setenta i siete pesos ochenta centavos moneda corriente, en pagar las cuentas de la Cámara de Diputados, por consumo de enerjía eléctrica empleada en el alumbrado para los trabajos de reparacion del edificio del Congreso.