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Artículo PRIMERO de la Ley 1.990 · Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23052 / 8274904.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los dueños, jerentes o administradores de fábricas, manufacturas, talleres, oficinas, casas de comercio, minas, salitreras, canteras i, en jeneral, de empresas de cualquier especie, públicas o privadas, aun cuando tengan el carácter de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un dia de descanso a los individuos que hayan trabajado todos los dias hábiles de la semana. Este descanso será obligatorio e irrenunciable para los menores de dieciseis años i para las mujeres. Tambien se dará descanso el dia 1.° de enero, el 18 i 19 de setiembre i el 25 de diciembre. El descanso comenzará a las nueve de la noche de la víspera i terminará a las seis de la mañana del dia siguiente al fijado para reposo.