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Artículo 2 de la Ley 1.990 · Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23052 / 8274905.

Texto oficial

ART. 2.° El dia de descanso será el domingo, salvo convenio espreso en contrario; i en este caso, el dia de descanso podrá ser único para todos los individuos o turnado para no paralizar la marcha del trabajo. Cuando hubiere convenios o turnos, el dia de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento, que no se podrán cambiar sino con seis meses de anticipacion.