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Artículo 4 de la Ley 1.990 · Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23052 / 8274907.

Texto oficial

ART. 4.° Las infracciones de esta lei penarán con multa de diez a cien pesos, a beneficio de la Municipalidad respectiva, pudiendo procederse de oficio i en todo caso breve i sumariamente.