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Artículo 3 de la Ley 1.990 · Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Lei num. 1,990 sobre descanso de un dia en la semana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23052 / 8274906.

Texto oficial

ART. 3.° Se esceptúan de lo ordenado en el artículo 1.°: 1.° Los trabajos encaminados a reparar los deterioros irrogados por causa mayor o caso fortuito; 2.° Las esplotaciones o trabajos que exijan continuamente por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen gran perjuicio al interes público o a la misma industria; 3.° Las esplotaciones que, por su naturaleza, no pueden funcionar sino en estaciones determinadas i que dependen de la accion irregular de las fuerzas naturales; 4.° Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, como limpieza de las máquinas o calderas, balance, inventarios u otros análogos. Aun en estos casos se dará un dia de descanso irrenunciable cada dos semanas.