Texto oficial
Artículo 2.o- Si por cualquier causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1.o, el predio que se cede volverá al dominio del Fisco.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente el dominio del inmueble fiscal que señala, ubicado en la ciudad de iquique
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