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Artículo 2 de la Ley 16.515

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente el dominio del inmueble fiscal que señala, ubicado en la ciudad de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2.o- Si por cualquier causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1.o, el predio que se cede volverá al dominio del Fisco.