Texto oficial
Artículo 3.o- Destínase, con el objeto de atender el
servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento
del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única
que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la
comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley
número 15.021 y su decreto reglamentario N.o 2.047, de 29
de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.