Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.522 · Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230529 / 9004864.

Texto oficial

Artículo 3.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley número 15.021 y su decreto reglamentario N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.