Texto oficial
Artículo 4.o- En el caso de que los recursos
consultados en el artículo anterior no fueren suficientes
la el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la
oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén
completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos
de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se
produjeren excedentes con la aplicación del impuesto
establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones
extraordinarias de la deuda.