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Artículo 7 de la Ley 16.522 · Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230529 / 9004868.

Texto oficial

Artículo 7.o- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3.o al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4.o de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio. La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.