Texto oficial
Artículo 7.o- La Municipalidad depositará en la
Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y
Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3.o
al servicio del o los empréstitos, para la atención de
dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y
extraordinarias. Depositará, además, en el caso del
artículo 4.o de esta ley, los fondos que faltaren con la
debida oportunidad para completar el aludido servicio.
La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su
presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los
recursos que produzca la contratación del o los
empréstitos que autoriza esta ley, y, en la partida de
egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.