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Artículo 6 de la Ley 16.522 · Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230529 / 9004867.

Texto oficial

Artículo 6.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lincantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.