Texto oficial
Artículo 6.o- El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de
Lincantén, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin
necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado
en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las
normas establecidas por ella para el pago de la deuda
interna.