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Artículo 1 de la Ley 16.523 · Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230530 / 8371566.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 180.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años o en los plazos que se convengan con dichas instituciones.