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Artículo 2 de la Ley 16.523 · Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230530 / 8371567.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias, así como a la Corporación de Fomento de la Producción, para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.