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Artículo 1 de la Ley 16.529

Autoriza al municipalidad de chillan para transferir gratitutamente los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230531 / 9004871.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para transferir, a título gratuito, parte de los terrenos que forman el predio denominado "Termas Minerales de Chillán", ubicado en la comuna de Pinto, departamento de Chillán, provincia de Ñuble. Los terrenos indicados se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Chillán a fojas 55, Nº 247, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 1880. La Municipalidad de Chillán podrá transferir, en la forma que se indica, dichos terrenos: a) A la Hotelera Nacional S. A. Chile-Honsa, Chile, hasta tres hectáreas, que esta institución deberá destinar a la construcción de un Hotel de Turismo u Hostería, con todas las dependencias necesarias. b) Al Ministerio de Defensa Nacional, hasta diez hectáreas, para la instalación de un Campamento de Montaña y Cabañas destinadas al personal del Ejercito de Chile. c) A la Dirección General de Carabineros, hasta dos hectáreas, para construir en ellas un Retén y dependencias necesarias para su funcionamiento. d) Al Ministerio de Educación Pública, hasta dos hectáreas, para la instalación de Colonias Escolares. e) Al Ministerio de Salud Pública, una hectárea, para la instalación de una Policlínica y dependencias necesarias. f) A la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, hasta dos hectáreas, para construir en ellas una casa de reposo para sus imponentes. g) A todas las Cajas de Previsión, Asociaciones Jurídicas de Empleados u Obreros; Instituciones Culturales, Deportivas, Gremiales o de otra índole, con personalidad jurídica, que lo soliciten, los terrenos necesarios para construir en ellos casas de reposo para sus asociados. h) A particulares, de escasos recursos, que cumplan con las disposiciones del Plano Regulador respectivo y sirvan las finalidades de la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Municipalidad de Chillán podrá vender a cualquiera persona natural o jurídica parte de los terrenos indicados, en la forma que determine dicha Municipalidad de acuerdo al procedimiento que se señala en el artículo siguiente.