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Artículo 2 de la Ley 16.529

Autoriza al municipalidad de chillan para transferir gratitutamente los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230531 / 9004872.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las resoluciones que acuerde la Municipalidad de Chillán en cumplimiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser adoptadas con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada para esos efectos.