Texto oficial
Artículo 5º.- Facúltase a la Municipalidad de Chillán para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley Nº 11.469, al personal necesario para la creación y establecimiento de esta Villa de Montaña. El personal que contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal, adoptando por los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
La Planta de este personal podrá ser modificada por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios así lo requiera. En ningún caso las remuneraciones de este personal podrán exceder de las que se paguen en los servicios similares de la propia Municipalidad. Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.