Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.529

Autoriza al municipalidad de chillan para transferir gratitutamente los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230531 / 9004874.

Texto oficial

Artículo 4º.- Libérase de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar cumplimiento a la presente ley, siempre que se trate de primera transferencia.