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Artículo 1 de la Ley 16.414 · Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230723 / 8371595.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Coronel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, un préstamo que produzca hasta la suma de Eº 500.00, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.