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Artículo 2 de la Ley 16.414 · Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230723 / 8371596.

Texto oficial

Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.